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Domaren återvänder till fängelset ETA-medlemmarna "Anboto" och Carrasatorre som släpptes av den baskiska regeringen

Godkänner ett 12-dagarstillstånd för 'Txeroki' som redan är i halvfrihet, men inför telematisk kontroll så att han inte närmar sig sina offer

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Publicerad av El Confidencial

22 april 2026, 13:56

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El juez devuelve a prisión a los etarras 'Anboto' y Carrasatorre a los que excarceló el Gobierno vasco

Beskrivning

Aprueba un permiso de 12 días para 'Txeroki' que ya está en semilibertad, pero le impone un control telemático para que no se acerque a sus víctimas

Innehåll

<p>El titular de la Plaza 1 de la Secci&oacute;n de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, Jos&eacute; Luis Castro, ha rechazado la aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen de semilibertad del art&iacute;culo 100.2 del Reglamento Penitenciario a los que fueron miembros de ETA Soledad Iparraguirre &ldquo;Anboto&rdquo; y Juan Ram&oacute;n Carasatorre, lo que supone su vuelta a prisi&oacute;n.</p><p>En sendos autos, el magistrado acuerda que ambos permanezcan en segundo grado de tratamiento penitenciario y propone al legislador modificar el art&iacute;culo 100.2, que supone la flexibilizaci&oacute;n del cumplimiento de las penas, ante las excarcelaciones anticipadas sin un pronunciamiento del &oacute;rgano judicial.</p><p>Para Castro, se trata de una disfunci&oacute;n que no beneficia a nadie: &ldquo;a la interna se le crean falsas expectativas y a las v&iacute;ctimas desasosiego innecesario e incluso a la ciudadan&iacute;a, que ante las noticias en los medios de comunicaci&oacute;n le resultar&aacute; extra&ntilde;o estas decisiones de excarcelaci&oacute;n/encarcelaci&oacute;n&rdquo;.</p><p>En el caso de Iparaguirre, el juez recuerda la extrema gravedad de los delitos por los que fue condenada, 10 asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona que se han acumulado en una pena de 30 a&ntilde;os de prisi&oacute;n. Indica que las fechas de cumplimiento de los 3/ 4 partes de la condena est&aacute;n relativamente pr&oacute;ximas, en marzo de 2027 pero a&ntilde;ade que su licenciamiento definitivo no se cumplir&aacute; hasta septiembre de 2034.</p><p>El magistrado analiza la naturaleza del art&iacute;culo 100.2 del Reglamento Penitenciario, una medida excepcional que aboca a un r&eacute;gimen de semilibertad y que exige una justificaci&oacute;n individualizada de su pertinencia, como medida de flexibilizaci&oacute;n del grado. Por ello, su aplicaci&oacute;n debe estar suficientemente justificada y debe motivarse su necesidad en el proceso de reinserci&oacute;n.</p><p><strong>Se ha prescindido de la progresi&oacute;n ordinaria</strong></p><p>El auto del juez analiza los informes que obran en el expediente penitenciario de Iparraguirre que acreditan una positiva evaluaci&oacute;n de su actitud. Ha asumido sus delitos, abona de forma fraccionada las responsabilidades civiles, ha repudiado la violencia y ha pedido perd&oacute;n a las v&iacute;ctimas.</p><p>Sin embargo, advierte de que la interna no ha disfrutado de permiso alguno concedido por el Juzgado, lo que impide valorar su evoluci&oacute;n, tal y como contempla el sistema penitenciario espa&ntilde;ol, a partir del principio de individualizaci&oacute;n y de progresividad.</p><p>Para el magistrado, aplicar el art&iacute;culo 100.2 sin tener en cuenta permisos impide valorar la evoluci&oacute;n de la penada, tal y como ha manifestado el fiscal en su informe, en lo que &ldquo;con buen criterio denomina ausencia de motivaci&oacute;n reforzada y valoraci&oacute;n espec&iacute;fica del impacto social y victimol&oacute;gico y la justificaci&oacute;n expresa de por qu&eacute; se prescinde de la progresi&oacute;n ordinaria&rdquo;.</p><p>El magistrado argumenta que la aplicaci&oacute;n del principio de flexibilidad &ldquo;exige una fundamentaci&oacute;n reforzada, en tanto que requiere un programa espec&iacute;fico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado&rdquo;.</p><p>Para el juez, tampoco se explica el porqu&eacute; en la decisi&oacute;n administrativa &ldquo;se ha prescindido de mecanismos jur&iacute;dicos y tratamentales propios de la progresi&oacute;n ordinaria, al no constatar la trayectoria tratamental a trav&eacute;s de mecanismos como la concesi&oacute;n y evaluaci&oacute;n de la cadena permisiva, lo que permitir&iacute;a obtener una conclusi&oacute;n real sobre la evoluci&oacute;n penitenciaria de la interna, teniendo en cuenta el tiempo de cumplimiento de la condena y que la carta de arrepentimiento data de 26 de enero de 2026, esto es, inmediatamente anterior a la aplicaci&oacute;n administrativa del Art. 100.2 RP.&rdquo;</p>El 100.2 de Carasatorre fue decisi&oacute;n unilateral del centro directivo<p>En el caso de Carasatorre, que cumple una condena acumulada tambi&eacute;n de 30 a&ntilde;os de prisi&oacute;n por delitos de asesinato, atentado y utilizaci&oacute;n ileg&iacute;tima de veh&iacute;culo, el juez de Vigilancia recuerda que la resoluci&oacute;n del Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco no viene acompa&ntilde;ada de un plan de ejecuci&oacute;n, tal y como exige el art&iacute;culo 100.2.</p><p>Esta situaci&oacute;n, seg&uacute;n el magistrado, puede responder a que la Junta de Tratamiento de la c&aacute;rcel no acord&oacute;, previa propuesta del Equipo T&eacute;cnico, la aplicaci&oacute;n del 100.2, sino que ha sido una decisi&oacute;n &ldquo;que se ha adoptado unilateralmente por el Centro Directivo, sin propuesta o acuerdo previo de la Junta de Tratamiento&rdquo;.</p><p>La Junta de Tratamiento hab&iacute;a propuesto por unanimidad aplicar el segundo grado al preso, bas&aacute;ndose en que no hab&iacute;a disfrutado de permisos y en el escaso tiempo de permanencia en el centro penitenciario.</p><p>Para justificar la propuesta un&aacute;nime de segundo grado, la Junta se ampar&oacute; en la gravedad de los hechos delictivos especialmente violentos, la pluralidad de v&iacute;ctimas, los tres o m&aacute;s ingresos en prisi&oacute;n, as&iacute; como la ausencia de permisos que permitieran valorar su adaptaci&oacute;n y ausencia de cualificaci&oacute;n laboral. El juez indica que Carasatorre cumpli&oacute; la mitad de su condena en marzo de 2024 y que su licenciamiento definitivo ser&aacute; en marzo de 2034.</p><p>Al mismo tiempo considera que si el Centro Directivo consideraba ajustada a derecho la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 100.2 ante la ausencia de acuerdo por la Junta de Tratamiento &ldquo;debi&oacute; instar a esta para que elaborase el mismo y ser&iacute;a a partir de ese momento cuando, seg&uacute;n legislaci&oacute;n vigente, el plan acordado ser&iacute;a ejecutivo&rdquo;.</p>Llamada a la reflexi&oacute;n al legislador. No se alcanza a entender la ejecutividad del art&iacute;culo 100.2<p>En el auto de Iparaguirre, el juez explica que la consecuencia de no aprobar la aplicaci&oacute;n del art 100.2 es el regreso de los penados a prisi&oacute;n, &ldquo;una ucron&iacute;a inversa; sucede lo que no ten&iacute;a que haber acontecido, la excarcelaci&oacute;n anticipada&rdquo;.</p><p>Para el magistrado, se trata de una disfunci&oacute;n que no beneficia a nadie: &ldquo;a la interna se le crean falsas expectativas y a las v&iacute;ctimas desasosiego innecesario e incluso a la ciudadan&iacute;a que ante las noticias en los medios de comunicaci&oacute;n le resultar&aacute; extra&ntilde;o estas decisiones de excarcelaci&oacute;n/encarcelaci&oacute;n&rdquo;.</p><p>El magistrado no alcanza a entender la ejecutividad de la medida cuando se necesita la ulterior aprobaci&oacute;n del Juez de Vigilancia: &ldquo;Estamos ante la reducci&oacute;n al absurdo, una suerte de cuadratura del c&iacute;rculo insostenible. Veamos: un plan de ejecuci&oacute;n requiere un trabajo previo por parte de los miembros del Equipo T&eacute;cnico, esto es cuanto menos: perfilaci&oacute;n del interno, estudio de las variables clasificatorias, programaci&oacute;n del contenido del plan de ejecuci&oacute;n.&rdquo;</p><p>A partir de esos extremos, la Junta de Tratamiento adopta un acuerdo que posteriormente debe ser aprobado por el Juez de vigilancia Penitenciaria. &ldquo;Es decir, el proceso requiere una planificaci&oacute;n que por definici&oacute;n es organizar algo siguiendo un plan, valorando medios y fines. Posteriormente, se incoa el expediente judicial penitenciario, que conlleva una tramitaci&oacute;n (petici&oacute;n de informes, comprobaci&oacute;n por el Equipo T&eacute;cnico del Juzgado de las actividades, traslado al Fiscal), por lo que no se alcanza a comprender la necesidad de su ejecutividad inmediata.&rdquo;</p><p>&ldquo;El sentido com&uacute;n - a&ntilde;ade el juez - aconseja esperar, no s&oacute;lo a la decisi&oacute;n judicial de instancia, sino a la resoluci&oacute;n de la apelaci&oacute;n, eso s&iacute;, con un procedimiento administrativo y judicial &aacute;gil y dando car&aacute;cter urgente y preferente al recurso de apelaci&oacute;n interpuesto&rdquo;. El auto indica que desde la perspectiva del legislador se requiere una reflexi&oacute;n serena de la que derive una posible reforma legislativa.</p><p>El juez recuerda que en la aplicaci&oacute;n del art 100.2 interviene el Equipo T&eacute;cnico que propone, la junta de Tratamiento que adopta acuerdos y el Juez Penitenciario que aprueba el programa de ejecuci&oacute;n.</p><p>Sin embargo, es cada vez m&aacute;s frecuente, como se&ntilde;ala en el auto de Carasatorre, la intervenci&oacute;n de los Centros Directivos, &ldquo;Lo que no resulta admisible, al amparo del texto del Art. 100.2 RP- se&ntilde;ala el magistrado- es que estos &oacute;rganos administrativos sustituyan funciones competenciales propias de las Juntas de Tratamiento ya que de ocurrir esta circunstancia cabr&iacute;a valorar la nulidad de las decisiones del &oacute;rgano administrativo superior.&rdquo;</p><p>El magistrado plantea la posibilidad de que el 100.2 RP fuera una f&oacute;rmula clasificatoria intermedia (especialmente entre el segundo y tercer grado) que permita consolidad la evoluci&oacute;n positiva del penado en un sentido similar a como son los permisos de salida.</p><p>Recuerda que en materia de tercer grado, el recurso del fiscal en delitos graves, con penas superiores a 5 a&ntilde;os, suspende la ejecuci&oacute;n de la resoluci&oacute;n administrativa, por lo que un criterio similar deber&iacute;a adoptarse en materia del 100.2 RP. Ambos autos son recurribles en apelaci&oacute;n ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.</p>Txeroki<p>Por su parte, el mismo juez ha aprobado un permiso de seis d&iacute;as propuesto el pasado 12 de noviembre por la Junta de Tratamiento de la prisi&oacute;n de San Sebasti&aacute;n al que fuera jefe de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina &ldquo;Txeroki&rdquo;.</p><p>Aspiazu Rubina se encuentra actualmente en r&eacute;gimen de semilibertad en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 100.2 del Reglamento Penitenciario que est&aacute; pendiente de ser revisado por el juez de Vigilancia Penitenciaria.</p><p>En un auto y en l&iacute;nea con lo manifestado por la Fiscal&iacute;a, el magistrado considera que procede la concesi&oacute;n del permiso dado el avanzado estado de la condena de Aspiazu, de la que se licencia definitivamente en octubre del a&ntilde;o que viene, la asunci&oacute;n de sus delitos, la petici&oacute;n de perd&oacute;n a las v&iacute;ctimas y el repudio de la actividad delictiva y del uso de la violencia.</p><p>A efectos de ejecuci&oacute;n del permiso, indica el juez, deber&aacute; colocarse al interno una pulsera de control telem&aacute;tico como medio de constatar la prohibici&oacute;n de acercarse a sus v&iacute;ctimas.</p><p>En su escrito, el juez recuerda que la fecha de licenciamiento de Txeroki se cumple en octubre del pr&oacute;ximo a&ntilde;o y que en la actualidad participa en el programa de justicia restaurativa del Gobierno vasco de forma activa, en actividades dentro de la c&aacute;rcel y en salidas programadas con una valoraci&oacute;n muy positiva.</p><p>No obstante, subraya que lo importante en estos delitos es valorar la actitud del penado ante el hecho delictivo y sus consecuencias, especialmente ante sus v&iacute;ctimas. &ldquo;En tal sentido se se&ntilde;ala en los informes t&eacute;cnicos que el penado ha manifestado su rechazo al uso de la violencia; adem&aacute;s ha expresado por escrito su rechazo al uso de la misma y el reconocimiento del da&ntilde;o y el sufrimiento causado&rdquo;, afirma.</p><p>En su auto, destaca que Aspiazu ha participado en la totalidad de las sesiones de los talleres de Justicia Restaurativa del Gobierno vasco que han incluido contactos directos con las v&iacute;ctimas y asesinados por ETA. Igualmente se&ntilde;ala que se certifica su compromiso &ldquo;serio, riguroso e irrevocable&rdquo; de apoyar a las v&iacute;ctimas del terrorismo en sus procesos de sanaci&oacute;n y reparaci&oacute;n emocional potenciando la explicaci&oacute;n frente a la justificaci&oacute;n.</p><p>Recuerda que a trav&eacute;s de la personaci&oacute;n de asociaciones de v&iacute;ctimas se ha podido constatar la ausencia de referencia por parte de Aspiazu a las v&iacute;ctimas de Francia y a otra v&iacute;ctima de sus delitos, ante lo cual la Fiscal&iacute;a inst&oacute; a que el penado, de forma voluntaria y si lo estimaba conveniente, manifestara su posicionamiento y petici&oacute;n de perd&oacute;n a aquellas. A este respecto<strong>, el auto reproduce la carta de Txeroki del pasado mes de marzo donde hace referencia a dichas v&iacute;ctimas</strong>.</p><p>La resoluci&oacute;n del juez tambi&eacute;n reproduce el informe t&eacute;cnico de la psic&oacute;loga del centro penitenciario en el que se afirma: &ldquo;valorando la evoluci&oacute;n del interno tanto por su propio proceso personal como por su participaci&oacute;n en el programa de justicia restaurativa se aprecia un reconocimiento honesto del da&ntilde;o generado a todas las v&iacute;ctimas de los actos terroristas realizados por la organizaci&oacute;n a la que perteneci&oacute;. Por lo tanto, el reconocimiento de da&ntilde;o apreciado en el interno no solo es un reconocimiento del dolor espec&iacute;fico de sus v&iacute;ctimas directas sino un reconocimiento de todas las v&iacute;ctimas a las que da&ntilde;&oacute; la organizaci&oacute;n&rdquo;.</p><p>Por &uacute;ltimo, Castro considera que el hecho de que Aspiazu tenga procedimientos penales relacionados con su actividad como dirigente de ETA, tal y como pone de manifiesto el fiscal, no debe ser impedimento para el disfrute del permiso, teniendo en cuenta las fechas de su licenciamiento definitivo para el pr&oacute;ximo a&ntilde;o y su evoluci&oacute;n positiva.</p><p>En este sentido, indica que su declaraci&oacute;n como investigado en las causas pendientes ser&iacute;a &ldquo;una clara oportunidad&rdquo; para que el exjefe de ETA manifestara su colaboraci&oacute;n con la Administraci&oacute;n de Justicia.</p><img src="https://sb.scorecardresearch.com/b?c1=2&amp;c2=7215267&amp;ns__t=1776859240&amp;ns_c=UTF-8&amp;c8=Espa%C3%B1a&amp;c7=https%3A%2F%2Frss.elconfidencial.com%2Fespana%2F&amp;c9=https%3A%2F%2Fwww.elconfidencial.com%2F" width="1" height="1">
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